SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, a través de Resolución 780/2018 de 13 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro del mismo departamento, al no haber desvirtuado los riesgos procesales insertos en los arts. 233.1 y 2; 234.10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que formuló recurso de apelación incidental que fue resuelto por los Vocales ahora demandados el 5 de diciembre de 2018, quienes determinaron confirmar la Resolución impugnada, no obstante, establecieron como enervados los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del citado cuerpo normativo, manteniendo la concurrencia de los demás.
Refiere, que la mencionada Resolución emitida en apelación, así como el acta de audiencia a la fecha de interposición de esta acción de defensa no fue remitida al Juez inferior, actuados que deben ser de conocimiento de dicha autoridad judicial, que es la encargada de ejercer el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- una vez remitido el expediente ante el Tribunal de apelación, éste ‘resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’, debiendo incluirse dicho entendimiento bajo los argumentos expuestos del principio de celeridad, debido proceso y prohibición de dilación en el proceso, indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas”
- III.
- 5 de diciembre de 2018
- CONFIRMAR