SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 209 a 214, concedió la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No 0495/ No 084/2018, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, y que en plazo de tres días la empresa demandada proceda a reincorporar al impetrante de tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) A partir de la nueva concepción de Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por los arts. 48.II, 49.III y 109.I de la Norma Suprema, normas que garantizan un trabajo estable y protegiéndolo de un despido arbitrario del empleador, recurriendo a este efecto a la jurisdicción constitucional mediante la acción tutelar, en el caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, adoptando en parte lo dispuesto por el DS 495 y la SCP 1460/2013 de 19 de agosto; b) Tomando en cuenta lo expresado en SCP 0591/2012 de 20 de junio, si bien es posible impugnar la resolución dictada por una Jefatura Departamental de Trabajo, no implica que se quede en suspenso la ejecución de la determinación asumida por la autoridad administrativa en el caso de disponerse la Conminatoria de Reincorporación, toda vez que, es obligatoria a partir de su notificación; y, c) Al no haber cumplido la parte empleadora con la conminatoria de reincorporación, pese a su legal notificación ha vulnerado lo dispuesto en el art. 49.III de la CPE, corresponde otorgar la inmediata tutela.