SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

i)

Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, citado como tercero interesado, en audiencia señaló lo siguiente: i) La Empresa demandada cuando se hizo presente a la audiencia en el la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, argumentó que se trataría de un trabajador eventual, hecho que no pudo justificar e incluso se desestimó la declinatoria de competencia que solicitó la parte empleadora; en consecuencia, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No 0495/ No 084/2018; ii) El art. 1 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que los contratos laborales pueden celebrarse de forma oral o escrita, en tiempo indefinido, a plazo fijo o por temporadas y al tratarse de un contrato verbal se presume que es por tiempo indefinido, salvo prueba contraria; en ese sentido, presumieron que el contrato fue por tiempo indefinido, por lo que se dictó la referida Conminatoria de Reincorporación, precautelando la estabilidad laboral del trabajador; y, iii) La parte empleadora interpuso recurso de revocatoria el cual fue desestimado y luego presentó recurso jerárquico el 4 de septiembre de 2018; sin que este acto administrativo interfiera en el cumplimiento de la citada Conminatoria; por lo que, corresponde que se conceda la demanda.

La Central Obrera Boliviana (COB), a través de Abel Jhonnattan Aguilar Apaza, miembro del Comité Ejecutivo Nacional, mediante informe escrito presentado el 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 202 a 203 vta., señaló que, el derecho al trabajo está protegido, por los arts. 46.I y 48.II de la CPE y el DS 495, que ordena el procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la Conminatoria de reincorporación, conforme precisó la SCP 1132/2000-R de 1 de diciembre; por lo que, debe ser concedida la tutela impetrada.