SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato verbal, el 17 de noviembre de 2017, ingresó a trabajar como ayudante de vaciado de viguetas en el área de producción, en la empresa TECNOPOR S.A., por lo que en virtud del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) –Ley de 8 de diciembre de 1942–, su contrato era indefinido; sin embargo, el 14 de mayo de 2018, fue repentinamente despedido, habiendo dispuesto que desde el 15 de similar mes al 15 de junio del indicado año, tome sus vacaciones con derecho a retribución y que a su regreso, el 1 de agosto del mismo año, firmarían un contrato por tres meses, para posteriormente prescindir de sus servicios.

En estas circunstancias, el 15 de mayo del referido año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a denunciar su despido; posteriormente fue emitida la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No 0495/ No 084/2018 de 11 de junio, que dispuso la reincorporación inmediata a su fuente laboral, a mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

Ante tal determinación, la empresa interpuso recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria, que fue desestimado por Resolución Administrativa (RA) 0479-18 de 16 de agosto de 2018, por haberse presentado fuera de plazo; en este estado, solicitó a la indicada Jefatura Departamental del Trabajo, la verificación del cumplimiento de la mencionada Conminatoria de reincorporación, emitiéndose el Informe VR-161/2018 de 5 de julio, que estableció que no fue reincorporado.