SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y al trabajo y a la estabilidad laboral; por haber sido objeto de despido, el 14 de mayo de 2018, por la empresa TECNOPOR S.A., y no obstando que la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, a través de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No 0495/ No 084/2018, dispuso la reincorporación inmediata su fuente laboral, la referida empresa se negó cumplir conforme está en el Informe No VR- 161/2018.

Planteado como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se tiene que el impetrante de tutela, fue contratado de manera verbal con la empresa TECNOPOR S.A., indefinidamente en el cargo de ayudante de vaciado de viguetas en el área de producción: empero, el 14 de mayo de 2018, fue despedido; por lo que, acudió ante la referida Jefatura Departamental de Trabajo, que dictó Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No 0495/ No 084/2018, conminando para que proceda a la reincorporación inmediata en el mismo puesto que ocupaba a momento de su despido; determinación que fue impugnada por el Gerente Regional la Paz de TECNOPOR S.A., por recurso de revocatoria, solicitando que deje sin efecto la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/ No. 084/2018, mereciendo la RA 479-18, pronunciada por Jefe Departamental de Trabajo del mencionado departamento, que resolvió desestimar el recurso de revocatoria y consiguientemente confirmar la Conminatoria de Reincorporación, ante la resistencia a cumplir esta determinación por parte de la empresa demanda, el peticionante de tutela impetró verificación el cumplimiento de la citada Conminatoria, emitiéndose Informe No VR- 161/2018, que determinó que la citada empresa no lo reincorporó a su fuente de trabajo.

De los antecedentes anotados se tiene que Jorge Javier Castro Balcázar, Gerente Regional de La Paz de TECNOPOR S.A., notificado con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/ No. 084/2018, omitiendo cumplir con la reincorporación del accionante ordenada; asimismo, ratificada que fue dicha Conminatoria por RA 479-18; el impetrante de tutela pidió la verificación de la conminatoria, estableciéndose por Informe No VR- 161/2018, que no fue incorporado; entonces haciendo uso de su derecho, ante el incumplimiento de la conminatoria por parte de la empresa demandada, interpuso la acción de amparo constitucional, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, por haberse vulnerado sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral.

En virtud a ello, cabe establecer que por definición de los parágrafos IV y V del artículo único del DS 0495, modificatorio del parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la conminatoria –a partir de su notificación–, resulta obligatoria en su cumplimiento, la que, no obstante de ser susceptible de impugnación en la vía administrativa o judicial, es de ineludible y obligatorio cumplimiento.

Conforme con el desarrollo de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el peticionante de tutela optó por su reincorporación y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde se constató el despido injustificado, dando lugar a que se expida la Conminatoria al empleador para su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales atinentes, con origen en la fecha de su desvinculación, la empresa demandada, se resiste a dar cumplimiento, incluso cuando dicha determinación fue confirmada mediante la RA 479-18, producto del recurso de revocatoria interpuesto por la parte empleadora; entonces, resulta claro e ineludible que la problemática planteada en la presente acción de defensa, se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección en la vía constitucional, por cuanto la tutela, en examen, surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria.

En este contexto, este Tribunal advierte que la empresa demandada, al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/ No. 084/2018, emitida por la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, pese a que tuvo conocimiento del mismo, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho, merece la inmediata protección.