SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
1)
Rafael Álvarez Rivero, Gerente General de la empresa Center Sport S.R.L., a través de su abogado, en audiencia informó que: 1) Acudieron a la vía jurisdiccional e interpusieron una impugnación contra la Conminatoria de Reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en favor del hoy accionante, alegando que su despido fue justificado; 2) Al respecto, en virtud al principio de subsidiariedad, tendría que previamente resolverse la referida impugnación; 3) Con relación al principio de ius variandi, en mérito al cual el empleador puede disponer el traslado del trabajador a otro lugar, bajo ciertas condiciones, en el presente caso, las mismas fueron observadas, puesto que al determinar el traslado del impetrante de tutela a la localidad de Okinawa como Encargado a.i. de esa sucursal, se dispuso el pago de bono respectivo; y, 4) Por otro lado, luego de la emisión de la nota interna para que el demandante de tutela se traslade a Okinawa como Encargado de esa sucursal, este incurrió en abandono de su fuente laboral previsto en el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT), pues hasta la fecha no se presentó donde fue designado, situación que además se traduce en un perjuicio económico para la Empresa que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER