SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
a)
El accionante mediante su abogado, reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentada y los amplió señalando que: a) “…no se puede disponer del lugar del trabajo del empleado…” (sic), sin previo acuerdo con el trabajador, así lo estableció la SCP 1025/2013 de 27 de junio; b) Al respecto, si bien en virtud al principio de ius variandi, el empleador puede disponer de los horarios y traslado del trabajador, empero aquello no debería afectar las relaciones familiares de este; y, c) Por otro lado, refiere que la Conminatoria de Reincorporación Laboral es de obligatorio cumplimiento desde su notificación, misma que puede ser impugnada; empero, aquello no impide su ejecución.
En la vía de la réplica, respecto a la improcedencia alegada por la parte demandada, en razón a que habrían impugnado la Conminatoria de Reincorporación ante la judicatura laboral, señala que la normativa laboral establece que ante el incumplimiento de esa determinación, se halla habilitado para interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER