SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

a)

El accionante mediante su abogado, reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentada y los amplió señalando que: a) “…no se puede disponer del lugar del trabajo del empleado…” (sic), sin previo acuerdo con el trabajador, así lo estableció la SCP 1025/2013 de 27 de junio; b) Al respecto, si bien en virtud al principio de ius variandi, el empleador puede disponer de los horarios y traslado del trabajador, empero aquello no debería afectar las relaciones familiares de este; y, c) Por otro lado, refiere que la Conminatoria de Reincorporación Laboral es de obligatorio cumplimiento desde su notificación, misma que puede ser impugnada; empero, aquello no impide su ejecución.

En la vía de la réplica, respecto a la improcedencia alegada por la parte demandada, en razón a que habrían impugnado la Conminatoria de Reincorporación ante la judicatura laboral, señala que la normativa laboral establece que ante el incumplimiento de esa determinación, se halla habilitado para interponer la acción de amparo constitucional.