SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2017, fue contratado por la empresa Center Sport S.R.L. para atender las tiendas de venta de motos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, luego, en marzo de 2018, lo designaron como Encargado de la Agencia ubicada en la Av. Paurito, zona Los Pocitos del Plan Tres Mil; posteriormente, el 29 de junio de igual año, le comunicaron que debía tomar vacaciones de manera obligatoria del 2 al 12 de julio de 2018; sin embargo, a tiempo de reincorporarse a su fuente laboral, le indicaron que debía tomar otros cinco días de vacación; al respecto, señala que en ambas ocasiones solicitó que su receso sea en septiembre de 2018. Al retorno de sus vacaciones se encontró con la novedad que su empleador había contratado a otra persona para que ocupe su cargo.
Posteriormente, el 7 de agosto de 2018, mediante comunicación interna, Martha Liliana Camacho Tarradelles, Gerente General de la aludida Empresa, le manifestó que debía presentarse a trabajar a la sucursal de la localidad de Okinawa, distante a 92 km de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (un total de 184 km entre la ida y vuelta), con un bono de transporte de Bs300.- (trescientos 00/100 bolivianos); decisión unilateral que además de significar acoso laboral, también se constituye en despido indirecto, pues con aquello habrían pretendido que renuncie.
Ante esa situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM “084/2017” de 31 de agosto de 2018, misma que pese a haber sido puesta en conocimiento de la aludida empresa el 5 de septiembre de ese año, fue incumplida, así lo señaló el Inspector del referido ente laboral, mediante Informe de 1 de octubre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER