SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 14/18 de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 80 a 84 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral, en las mismas condiciones establecidas al inicio de la relación laboral, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios que le correspondan desde su despido, decisión asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El hoy accionante fue contratado el 3 de marzo de 2017, luego de ello, el 7 de agosto de 2018 se le comunicó su traslado, situación ante la que acudió el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM “084/2017” de 30 de agosto de 2018; ii) Sin embargo, la Empresa -hoy demandada- no dio cumplimiento a la referida determinación laboral, “…vulnerando el Decreto Supremo 0495 de 1 mayo de 2010” (sic); iii) Por otro lado, respecto al traslado de Freddy Eduardo Montaño Pereira a “una provincia” dispuesto por la Empresa demandada, aquello implica una “…modificación a las condiciones que hasta ese momento tenía” (sic); y, iv) Con relación a la solicitud de improcedencia por subsidiariedad, impetrada por la parte demandada, en razón a la existencia de una impugnación en la vía ordinaria, empero “…no es menos cierto que la misma fue admitida y aún el juzgado no ha asumido competencia, toda vez que los demandados en (esa) impugnación no han sido citados…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER