SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de enero de 2019, cursante a fs. 13 y vta., expresó lo siguiente: 1) Que el accionante no solicitó al Juez de Ejecución Penal hoy demandado el mandamiento aludido, puesto que el expediente se encontraba en el Juzgado de turno y fue allí donde se tramitó “su libertad”; 2) Que en horas de la noche del 31 de diciembre de 2018 “recién devolvieron los expedientes” y que hasta el 2 de enero de 2019 “por negligencia de su defensa, el impetrante de tutela no hizo ninguna solicitud…” a su autoridad; y, 3) Por el principio de celeridad dispuso librarse el correspondiente mandamiento de libertad a favor del ahora solicitante de tutela.