SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción de libertad, se tiene que, el impetrante de tutela, alegó la conculcación de su derecho a la libertad, ya que al haber cumplido la pena que se le impuso en el juicio penal sustanciado a instancia del Ministerio Público por los delitos de daño calificado y otros, por los que fue condenado a seis años de privación de libertad, y pese a su solicitud de que se emita el respetivo mandamiento de libertad, las autoridades demandadas no expidieron el mismo.

De acuerdo a la problemática invocada por el accionante, conforme cursa en antecedentes, a raíz del memorial descrito en la Conclusión III.1 del presente fallo constitucional; por el que, el ahora impetrante de tutela solicitó al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, emita mandamiento de libertad definitiva, en virtud al cumplimiento de condena; dicha autoridad judicial, mediante Auto de 28 diciembre de 2018, dispuso que en el día se emita mandamiento de libertad definitiva del hoy accionante, siempre que no esté detenido o condenado por otro delito. Librándose en la misma fecha el merituado Mandamiento de Libertad Definitiva en favor de Wilson Asistiri Mamani –hoy solicitante de tutela–; en tal sentido, el prenombrado, el 2 de enero de 2019, interpuso esta acción de libertad, arguyendo lo referido supra; sin advertir que cuando formuló la misma, el mandamiento de libertad definitiva ya había sido emitido con anterioridad a la presentación de esta acción de defensa.

En ese sentido, se concluye que el hecho que motivó al impetrante de tutela a interponer la presente acción tutelar, ya fue cumplido por la autoridad demandada –a priori a la activación del proceso constitucional–; por lo que, en base al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en este caso, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; toda vez que, el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.