SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción.

Habiendo sido condenado a pena privativa de libertad de seis años, por la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 130, 132, 171, 206, 298 y 358 del Código Penal (CP), y considerando el cumplimiento de su condena, demandó que en el día se expida mandamiento de libertad; sin embargo, los Jueces ahora demandados, omitieron la emisión de dicho mandamiento, pese a que el primero se encontraba de turno durante las vacaciones judiciales del pasado año y el segundo no obstante ser Juez a cargo de su caso.

Se encuentra privado de libertad por espacio de cuatro años y nueve meses hasta la presentación de esta acción tutelar –2 de enero de 2019– y, que “…con las jornadas de redención…” (sic) equivalentes a cuarenta y ocho meses de trabajo (cuatro años) había purgado su condena; en tal sentido, conforme el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) “…La rehabilitación en sus derechos será inmediata al cumplimiento de la condena” (sic) y el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001– debería ser liberado en el día “sin trámite alguno”, planteó la presente acción de libertad contra las autoridades judiciales precitadas puesto que Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz –hoy demandado– en vigencia del turno que le correspondió durante la vacación judicial de 2018 “no hizo nada” en favor de su libertad, al igual que el Juez de la causa, refiriéndose al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento quien, dijo, “tampoco ha hecho nada hasta la fecha” (sic); por lo que, al no haberse emitido el correspondiente mandamiento de libertad impetró se expida éste y se le dé “libertad por pena cumplida”.