SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs. 10 sostuvo que: a) Conoció el proceso del ahora impetrante de tutela cuando se encontraba de turno durante la vacación judicial del 2018 y que a la solicitud de libertad definitiva presentada por ese había dispuesto que por secretaría se practique el cómputo de la pena impuesta –conforme consta a fs. 14 vta.–, habiéndose establecido que ella había sido cumplida en fecha 26 de diciembre de igual año y que mediante Auto pronunciado el viernes 28 del mismo mes y año (último día de la vacación judicial), se declaró cumplida la pena impuesta con la consiguiente emisión del mandamiento de libertad definitiva que no fue recogido por el abogado defensor del liberado o los familiares de éste y que dicho mandamiento no pudo ser enviado ese mismo día al Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, aduciendo por tanto no ser evidente que no se hubiese hecho nada a favor de la libertad del convicto ahora accionante; b) El personal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a tiempo de recoger los cuadernos remitidos al Juzgado de turno, no se percató que el mandamiento de libertad “…ya estaba emitido y que podían recogerlo y arrimarlo al cuaderno (procesal) ese mismo día” (sic); c) La presente acción de libertad carece de legitimación pasiva porque concluyo la vacación judicial y por tanto sus funciones como juez de turno; por lo que, habiéndose devuelto los cuadernos remitidos por el Juzgado de Ejecución de El Alto del departamento de La Paz, así como el original y copia del mandamiento de libertad definitiva emitido el 28 de diciembre de 2018; y, d) Solicitó se deniegue la tutela por falta de objeto y no agotar previamente los mecanismos intra procesales.