SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 3 de enero, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) En ejecución de autos por existir sentencia condenatoria ejecutoriada, en despacho del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, se encuentra radicado el proceso penal que a instancias del Ministerio Público se siguió contra Winsor Asistiri Mamani –ahora accionante–, por la perpetración de los delitos de daño calificado, incendio, allanamiento de domicilio o sus dependencias, instigación pública a delinquir, asociación delictuosa y encubrimiento, debido a las vacaciones judiciales de 2018, dicho proceso fue remitido al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del citado departamento por estar de turno durante el mencionado receso anual y que en la víspera de la conclusión del mismo (28 de diciembre), dicha autoridad judicial pronunció el Auto de 28 de diciembre de fs. 11 vta. por el que declaró cumplida la condena y dispuso la emisión del correspondiente mandamiento de libertad a favor del incriminado hoy accionante: ii) La presente acción de libertad radica en que –según el impetrante de tutela– el Juez de Ejecución Penal Cuarto del referido departamento, no había efectuado acción judicial alguna para la concesión de la libertad solicitada por el condenado, lo cual en criterio del Tribunal de garantías no es evidente ya que los elementos probatorios aportados al proceso dan cuenta que emitió la Resolución mencionada en el punto precedente, así como dispuso la emisión del mandamiento pertinente; por lo que, dicha autoridad jurisdiccional cumplió su misión conforme a derecho, aspecto que viabiliza la denegación de la tutela demandada; y, iii) En lo relativo a la autoridad codemandada –Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento– se tiene que una vez devuelto el expediente a su despacho, no se le presentó solicitud alguna para la emisión de mandamiento de libertad definitiva a favor del ahora accionante, explicándose ello con el hecho de que con anterioridad el Juez de turno aludido había emitido dicha orden judicial, por cuyas circunstancias tampoco resulta viable la tutela impetrada.