SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
1)
René Blanco León, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 17, manifestó que: 1) Al presente se adjunta copia legalizada del oficio de remisión, memorial y decreto de 12 de diciembre de 2018, mediante el cual se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva de la imputada Zonia Fajardo Cruz -ahora peticionante de tutela- para el 3 de enero de 2019 a horas 16:00 a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal de Yapacaní del referido departamento, señalamiento en razón a la recarga procesal que sopesa el Juzgado al encontrarse atendiendo las áreas civil, comercial, de la familia, niñez y adolescencia e instrucción penal, mas la suplencia de los juzgados de Portachuelo, Buena Vista y Yapacaní; 2) Se tiene programado el rol de audiencias, donde no se tiene espacio; 3) El Juzgado no cuenta con Secretario, ya que culminó sus funciones el 12 de noviembre de 2018, cumpliendo el Oficial de Diligencias doble función; pese a ello, se señaló audiencia para la referida fecha “Para que hagan las diligencias respectivas y así luego de terminado las vacaciones judiciales el expediente vuelva al JUZGADO DE ORIGEN DE YAPACANI” (sic); y, 4) En vez de realizar las diligencias, la hoy accionante interpuso la presente acción de defensa, que carece de fundamento al no vulnerar los derechos aludidos por la nombrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo