SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de diciembre de 2018, se apersonó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, para solicitar la cesación de la detención preventiva dispuesta dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada e intermediación financiera sin autorización o licencia, que se encuentra radicado en la localidad de Yapacaní del referido departamento; toda vez que, dicha autoridad se encuentra a cargo de las jurisdicciones de Buena Vista y Portachuelo, en razón a la vacación judicial; sin que hasta el presente -se entiende la fecha de interposición de la presente acción-, se pronuncie ni resuelva su solicitud de audiencia, habiéndose apersonado su representante sin mandato a la localidad de Mineros, para conocer la razón por la cual su memorial aún no salió de despacho, siendo informado por el Juzgador -ahora demandado-, en sentido de que todos los procesos que fueron remitidos de Yapacani, señalaran las audiencias de cesación de la detención preventiva para los primeros días de enero de 2019, por falta de tiempo en su despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo