SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
a)
La impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia sostuvo que: a) Conforme informó la autoridad hoy demandada, el mismo se encontraba en suplencia de otros juzgados por las vacaciones judiciales; b) Se apersonó al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz para pedir se resuelva su solicitud señalando audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de tres a cinco días conforme señala el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) De lo manifestado por la autoridad demandada, sobre el señalamiento de audiencias de cesación de la detención preventiva para inicios de enero de 2019, se tiene que del cómputo de dicho tiempo transcurrirían más de veinte días desde el 11 de diciembre de 2018 hasta el 3 de enero de 2019, generando dilación indebida; y, d) Al amparo de la jurisprudencia de la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, procede considerar la presente acción de libertad en la modalidad de pronto despacho, así como la
SCP 0443/2018-S2 de 27 de agosto adjuntada, que establece que la dilación se da cuando “…se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo