SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
a)
María Asunta Téllez Viana, Responsable Distrital de Migración Santa Cruz, mediante su abogado, en audiencia señaló que: a) Fue designado como Asesor Legal de la entidad mencionada; en ese contexto, es evidente que el accionante inició un trámite de migración el 4 de diciembre de 2018, teniendo como fecha de entrega el 7 de igual mes y año, no obstante es preciso puntualizar que el peticionante de tutela no señala cuándo se efectuó la audiencia de cesación de la detención preventiva; b) En cuanto al trámite interno que se realiza la Dirección de Migración Santa Cruz para el arraigo, una vez presentados los documentos y el depósito bancario, se deriva el mismo a la ciudad de La Paz, Distrital de Migración que emite el certificado de arraigo y lo devuelve por Courier y sistema; y, c) En el presente caso, el trámite de arraigo se encuentra concluido y listo para ser entregado en ventanilla, conforme se evidencia de la prueba que se adjunta, en la que se establece que el accionante fue arraigado el 5 de diciembre de 2018; razón por la que, el imputado puede apersonarse mañana por oficinas de la Distrital de Migración de Santa Cruz, habida cuenta que el horario de atención al público es continuo y se trabajará de forma normal a pesar del anuncio de paro cívico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 4 de diciembre de 2018, a horas 10:40
- formulario de notificación de 5 de diciembre de 2018, expedido por Migración Distrital de Santa Cruz,
- denegar
- CONFIRMAR