SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07 de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada. Decisión que fue asumida en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad tiene por fin precautelar los derechos a la vida y libertad física en los casos en que sean ilegal o indebidamente restringidos; y, 2) Se evidencia que el Asesor Legal de Migración Distrital Santa Cruz presentó una fotocopia en el que se establece que el trámite de arraigo formulado por el accionante está concluido; motivo por el que, al aplicarse al caso de autos la teoría del hecho superado, por cuanto desapareció la razón del por qué se habría interpuesto, corresponde denegar la tutela impetrada, además que la parte accionante desistió de la presente acción de libertad en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 4 de diciembre de 2018, a horas 10:40
- formulario de notificación de 5 de diciembre de 2018, expedido por Migración Distrital de Santa Cruz,
- denegar
- CONFIRMAR