Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
formulario de notificación de 5 de diciembre de 2018, expedido por Migración Distrital de Santa Cruz,
Máxime, cuando conforme al formulario de notificación de 5 de diciembre de 2018, expedido por Migración Distrital de Santa Cruz, descrito en la Conclusión II.3 de esta Resolución constitucional se tiene que Ernesto Valencia Tango con cédula de identidad “4574428”, se encuentra con impedimento de viaje por arraigo, evidenciándose de ello que en forma oportuna la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas expidió el certificado de arraigo requerido, concluyéndose de ello que la Directora de Migración demandada no lesionó el derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad del accionante, razón por la que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 4 de diciembre de 2018, a horas 10:40
- formulario de notificación de 5 de diciembre de 2018, expedido por Migración Distrital de Santa Cruz,
- denegar
- CONFIRMAR