SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
el 4 de diciembre de 2018, a horas 10:40
En ese orden de ideas, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución constitucional, se considera que existe vulneración al principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad cuando una autoridad judicial o administrativa en forma injustificada demore la tramitación de una solicitud en la que se halle inmerso el derecho a la libertad física, cuando por mandato de la Constitución Política del Estado se encuentra obligado a tramitar con la mayor diligencia posible o dentro de los plazos razonables; circunstancia en la cual se activa la acción de libertad en su modalidad de traslativa o pronto despacho, como un mecanismo procesal idóneo que tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos; no obstante, del formulario del NUREJ cursante a fs. 1, se evidencia que una vez presentado el trámite de arraigo en Migración -el 4 de diciembre de 2018, a horas 10:40- en forma apresurada el demandante de tutela interpuso la presente acción de libertad el mismo día a horas 11:26, aduciendo la lesión a su derecho a libertad, sin esperar un tiempo oportuno para que la autoridad demandada efectué el tramite solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 4 de diciembre de 2018, a horas 10:40
- formulario de notificación de 5 de diciembre de 2018, expedido por Migración Distrital de Santa Cruz,
- denegar
- CONFIRMAR