SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

el 4 de diciembre de 2018, a horas 10:40

En ese orden de ideas, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución constitucional, se considera que existe vulneración al principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad cuando una autoridad judicial o administrativa en forma injustificada demore la tramitación de una solicitud en la que se halle inmerso el derecho a la libertad física, cuando por mandato de la Constitución Política del Estado se encuentra obligado a tramitar con la mayor diligencia posible o dentro de los plazos razonables; circunstancia en la cual se activa la acción de libertad en su modalidad de traslativa o pronto despacho, como un mecanismo procesal idóneo que tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos; no obstante, del formulario del NUREJ cursante a fs. 1, se evidencia que una vez presentado el trámite de arraigo en Migración -el 4 de diciembre de 2018, a horas 10:40- en forma apresurada el demandante de tutela interpuso la presente acción de libertad el mismo día a horas 11:26, aduciendo la lesión a su derecho a libertad, sin esperar un tiempo oportuno para que la autoridad demandada efectué el tramite solicitado.