SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó los términos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa, y agregó lo que a continuación se detalla: a) Fueron varias las oportunidades en las que solicitaron al Registrador de DD.RR., proceda a la inscripción de su derecho propietario y ante la negativa de su parte, procuraron mediante orden judicial, que este pueda ser efectivizado; mas sin embargo, esta autoridad, a través de Resolución de 2 de agosto de 2018, refirió que no podía ser efectivizada la orden emanada, debido a que necesariamente tenían que cumplirse con las exigencias impuestas en los arts. 6, 7 y 100 del DS 27957; y, b) El demandado no comprende que el inmueble del cual, pretenden su inscripción, se encuentra en lo pro indiviso, “…es decir no se ha dividido el bien inmueble, necesariamente para que mi cliente tenga esa publicidad de acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC) tiene que inscribirse pero aquella situación lamentablemente ha sido negada…” (sic).