SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 07/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 93 vta. a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Demetrio Garabito Choque y Marina Maritza Garabito Villa contra Yasir Fernando Cortés Terán, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Potosí.
Una vez culminado el proceso ejecutivo seguido por su parte contra Omar Téllez Tirado, y una vez dispuesta la ejecución de la sentencia, se ordenó el remate del bien embargado en el 50%, que era lo que les correspondía; de esta manera, al no haber sido rematado por falta de postores, se ordenó la adjudicación en su favor, mediante Resolución de 18 de agosto de 2017.
Una vez adjudicado el inmueble, se faccionó la Escritura Pública de Adjudicación Judicial –Testimonio 116/2018– de 5 de julio, y toda vez que el bien se encontraba en lo proindiviso, con la finalidad de determinar en forma exacta que porción les pertenecería, instauraron una demanda de división y partición ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí, autoridad que mediante Auto de 9 de mayo de 2018, ordenó que previamente a ser admitida dicha demanda, debían acreditar su legitimación, a más de la inscripción del inmueble en DD.RR.; razón por la cual, se apersonaron a las oficinas de DD.RR. solicitando mediante memorial de 5 de junio del referido año, el registro de la acción correspondiente al 50% del derecho propietario indiviso sobre el bien inmueble ubicado en calle San Pedro s/n, pero Yasir Fernando Cortés Terán, Registrador de DD.RR. –hoy demandado–, no dio curso a tal requerimiento, señalando que debía cumplirse con el art. 100 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, concerniente a la presentación del pago de impuestos al referido Gobierno Autónomo Municipal, impuesto a la transferencia y plano debidamente aprobado del inmueble. Dicho rechazo, los obligó a acudir ante la Jueza de la causa principal –proceso ejecutivo–, pidiendo se emita orden judicial para que se realice la inscripción pretendida, considerando absurdo pedir el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados por tratarse de una adjudicación judicial, además de no poder presentar el pago del impuesto a la transferencia y el plano de lote aprobado de un inmueble que no se encontraba aún dividido; razón por la cual, la autoridad judicial, mediante Resolución de 15 de junio del mismo año, ordenó al Registrador de DD.RR., realice el registro del 50% del derecho propietario pro indiviso, pero lamentablemente el ahora demandado, mediante Auto de 13 de julio de igual año, negó nuevamente registrar el inmueble sustentándose en su mismo argumento; de esta manera, y ante la negativa de registrar el inmueble, solicitaron nuevamente a la Jueza de instancia se conmine al ahora demandado para que proceda a la inscripción, pero de igual manera, mediante Resolución de 2 de agosto de similar año, dicha orden no fue acatada por el ahora demandado, constituyendo aspectos que lesionaron sus derechos constitucionales.
Los impetrantes de tutela, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación, fundamentación y valoración probatoria; además de los derechos a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuidad, transparente y sin dilaciones, sin citar precepto constitucional alguno.
Solicitaron se les conceda la tutela, disponiéndose que el Registrador de DD.RR. de Potosí, proceda a la inscripción “en la casilla de titularidad de nuestro derecho propietario legalmente obtenido de un 50% de las acciones del bien inmueble sito en calle San Pedro N° s/n, registrado bajo matrícula 5.01.1.01.0026425”(sic).