SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedieron
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 93 vta., a 97, concedieron la tutela solicitada, ordenando la inscripción inmediata del título de derecho propietario de los ahora impetrantes de tutela, decisión que se basó en los siguientes fundamentos; a) La adjudicación judicial, emergió de un proceso ejecutivo, mismo que la fecha contaba “con sentencia condenatoria, sentencia ejecutoriada…” (sic); es decir, que la misma debía ser cumplida conforme fue emitida. De igual manera, el señalar que tiene autoridad de cosa juzgada, imponía la coercitividad de las resoluciones judiciales, no pudiendo ninguna autoridad, substraerse al cumplimiento de las mismas; motivo por el cual, al existir una minuta de adjudicación judicial a favor de los ahora peticionantes de tutela, que no se dió curso a su inscripción en DD.RR., la misma debió ser acatada sin discusión alguna, y en todo caso, se pudo haber realizado una representación a la autoridad judicial, manifestando los motivos que impedían cumplir con dicha orden –aspecto que lo hubiera exonerado de cualquier responsabilidad–; a más de ello, debió tomarse en cuenta que la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, en sus disposiciones transitorias señala que “… la sentencia ejecutoriada se constituye en un requisito suficiente para el que juez registrador de derechos reales registre el derecho propietario” (sic); b) El inmueble cuya inscripción se pretende, ya cuenta a la fecha con matrícula de inscripción –50111010026425–, lo que se sobreentendía que para que se dé curso a esta matriculación, se cumplieron a cabalidad con las exigencias que nuevamente se exigen; y, c) La solicitud de registro del derecho de los accionantes, fue negada en tres oportunidades, siendo la última el 2 de agosto de 2018, momento desde el cual se lesionó el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).