SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
i)
Yasir Fernando Cortés Terán, Registrador de DD.RR. de Potosí, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, expresó lo siguiente: i) Los impetrantes de tutela, presentaron en DD.RR. un documento judicial, por el cual se disponía la adjudicación del 50% de un bien inmueble; motivo por el cual, en su condición de Registrador de dicha institución, señaló que para poder dar curso a dicho requerimiento, se debía adjuntar el pago de impuestos al Gobierno Municipal de Potosí, así como a la transferencia y el plano aprobado por la repartición de Catastro de dicho Municipio; ii) No existió lesión a los derechos que ahora se reclaman; toda vez que, los requisitos exigidos, se encuentran inmersos en el DS 27957, además que debió tomarse en cuenta que el art. 57 de la citada norma señalaba “…que no se dará curso al registro de ningún derecho real sobre inmuebles sin la presentación de plano catastral o plano de ubicación…”(sic); lo que significaba que no era un simple capricho el denegar la pretendida inscripción; iii) De igual manera, en el Manual Técnico Jurídico, aprobado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, a través del Acuerdo 191, se exigen los mismos requisitos; iv) No fue evidente que se les hubiere solicitado un plano de división y partición como manifestaron los ahora peticionantes de tutela, esto tomando en cuenta que la adjudicación fue en un 50%; es decir, en lo proindiviso; v) Con relación a una supuesta vulneración al debido proceso en su vertiente fundamentación, no era evidente tal aseveración; toda vez que, los decretos emitidos fueron plenamente claros; vi) Respecto a que no hubiera existido una valoración integral y razonable de la prueba, aclaró que en la repartición de DD.RR. no se valoran las pruebas, al tratarse de una oficina administrativa donde solo se observan los requisitos de fondo y forma; y, vii) En cuanto a que no existiría otra instancia para reclamar las supuestas lesiones, el art. 42 del DS 27957, les facultaba a los accionantes, el reclamar a la autoridad judicial; por otro lado, en el decreto de 2 de agosto de 2018, se les insinuó hagan uso “…del Art. 1552 inc. 5 y se procure una inscripción provisional estando el publicitado, su nombre de derecho propietario en la columna de restricciones tiene facultades de poder hacer aprobar el plano de lote de división y partición sino del total por el 50% se está adjudicando…” (sic).
Por otro lado, también refirió que inscribir un derecho propietario sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el DS 27957, era forzar a un incumplimiento de deberes, además de no ser necesario que el pago de impuestos este a nombre de los ahora accionantes, pues lo único que se necesitaba era que los impuestos estén al día.