SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

(3)

Sobre el punto (3), inherente a los documentos comerciales; y que la normativa comercial reconoce también a los contratos verbales; las autoridades demandadas arguyeron que no existe una convención pactada entre las partes, por cuanto no existen documentos en los que figure la firma de los demandados reconociendo la deuda con la empresa, indicando además que las autoridades de primera y segunda instancia habrían incurrido en una errónea apreciación de la prueba; razonamientos que acorde la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, hacen posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: “…iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”; supuestos que se dan en el presente caso; toda vez que, el Auto Supremo que se examina, en sus argumentos debió efectuar un análisis integral de la prueba documental y testifical generada durante el proceso, fundamentos en los que además debieron tomar en cuenta el giro comercial, del cual emergió la obligación cuyo cumplimiento fue demandado, señalando si los demandados son o no comerciantes, a fin de establecer si los documentos comerciales presentados, constituyen plena prueba, como estipula el art. 62 del Código de Comercio (CCom); o en su caso, si ésta pudiera ser complementada, conforme prevé el art. 63 de igual norma, ello concordante con lo previsto en el art. 1329 del CC, que dispone la admisibilidad de la prueba testifical en casos especiales, aspectos que deben estar claramente determinados en el referido Auto Supremo, por ser de suma importancia para tomar la decisión judicial que corresponda; advirtiéndose en consecuencia, la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa efectuada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; irregularidades en la valoración de la prueba que este Tribunal considera tienen relevancia constitucional, por cuanto inciden en el fondo de lo demandado y se constituyen en la causa que lesiona los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de la empresa accionante.

Consiguientemente, del contenido íntegro del Auto Supremo cuestionado a través de la presente acción de defensa, se advierte que el mismo no contiene la fundamentación, motivación y congruencia pertinentes, ello respecto a la valoración razonable, apropiada e integral de la prueba producida por la parte hoy accionante; argumentos que debieron ser revisados a tiempo de sustentar su decisión de declarar improbada la demanda; exigencia que se impone a toda autoridad judicial, de manera tal que deje pleno convencimiento en las partes de que se habría actuado conforme a las disposiciones legales y en el marco del debido proceso; toda vez que, debe existir una coherencia lógica entre lo peticionado y lo resuelto, así como entre los hechos narrados, el fundamento jurídico desarrollado y la decisión, que otorgue seguridad a las partes; situación que no ocurrió en el Auto Supremo cuestionado, aspectos que causan convicción en este Tribunal para establecer la vulneración, de los derechos invocados por la empresa accionante; vulnerándose por conexitud la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica; los que deben ser observados por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a tiempo de conocer y resolver un caso concreto.