SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 178 vta. a 181, concedió la tutela solicitada; en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo “358/2018” -debió decir 359/2018-, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: a) Los Magistrados demandados, no interpretaron las normas del Código de Comercio en cuanto al valor probatorio de los documentos mercantiles, balances, kardex, comprobantes contables y otros; b) Los demandados en el proceso ordinario, al oponer la excepción de prescripción, implícitamente reconocieron que la deuda existió, pero que estaría prescrita por el tiempo; al respecto, los Magistrados ahora demandados declararon infundado el recurso de casación en la forma, argumentando que no había prescripción; empero, en el fondo declararon que no existió relación comercial; por lo que, el Auto Supremo cuestionado resulta ser contradictorio; y, c) Por consiguiente, hubo lesión del derecho al debido proceso; toda vez, que por un lado, el Auto Supremo es contradictorio e inmotivado y por el otro, exista una falta de valoración de la prueba respecto a los documentos mercantiles, a la luz e interpretación de los artículos del Código de Comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
- III.4. Análisis del caso concreto
- (2)
- (3)
- CONFIRMAR