SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

1)

La impugnación formulada contra la resolución de sobreseimiento, fue resuelta por la Resolución 228/2018 –motivo de esta acción de defensa–, sin resolver todos los agravios puestos a consideración, incumpliendo lo establecido en los arts. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 60 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 julio de 2012–, pues no existió pronunciamiento alguno, respecto de: 1) Los videos arrimados por su parte, el 26 de septiembre de 2016, y su correspondiente Informe Técnico Pericial; y 2) En cuanto a que los imputados subsumieron su conducta al delito de falsedad ideológica, vulnerando su derecho a contar una resolución congruente.

Freddy Hugo Rojas Mendieta, por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante a fs. 753 y vta., señaló que: 1) La valoración tanto de los Fiscales de Materia, que emitieron el sobreseimiento a favor de los denunciados Arturo Ninfor Ibáñez Pinto y Roxana Pugliesi, y la Resolución ratificatoria dictada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, fue previo análisis exhaustivo y valorativo de todas las pruebas existentes en el cuadernillo de investigaciones; 2) Si bien la accionante citó a múltiples Sentencias Constitucionales, referidas al principio de congruencia; sin embargo, no indicó en qué consistía la alegada vulneración, es decir, si era externa o interna, en la parte resolutiva o considerativa del fallo impugnado, tampoco fundamentó en lo absoluto de qué forma se vulneró el debido proceso; y, 3) No se motivó de qué forma se omitió fundamentar la Resolución 228/18, no siendo en contrario necesario realizar una argumentación ampulosa, bastando que sea concisa y precisa.