SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 6
La precitada resolución, fue motivo de solicitud de complementación y enmienda por parte de la abogada de los terceros interesados, Arturo Ninfor Ibáñez Pinto y Roxana Pugliese Pintos, quienes pidieron se aclare respecto de la prueba presentada, consistente en una copia legalizada de un Auto de Vista que señalaba que la impetrante de tutela asumió acciones legales en la jurisdicción civil, por los mismo hechos y el reactivar la vía penal, vulneraba su derecho a la presunción de inocencia. Petición que fue resuelta, señalado que si bien el art. 53 del CPCo, establece como causal de improcedencia de una acción de amparo constitucional, la existencia de un consentimiento tácito, lo observado no constituye tal situación.