SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

pero además esa concordancia debe

Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales de segunda instancia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, puntualizó: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes” (la negrilla nos corresponde).

En atención a los entendimientos jurisprudenciales citados precedentemente, se puede concluir que, la congruencia se constituye en un elemento importante del debido proceso, cuya observancia es entendida como requisito de validez formal de todas las resoluciones judiciales y en este caso del Ministerio Público.