SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

denegó

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 26 de septiembre, cursante de fs. 78 vta. a 80 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que la parte accionante tiene el derecho propietario debidamente inscrito en Derechos Reales (DDRR), del inmueble ubicado en la Urbanización Valparaíso, Unidad Vecinal (UV) 203, Manzana (Mz) 32, Lote 1 con una superficie de 640.75 m2 registrado bajo la matrícula computarizada 7011060145870, Asiento A-1, a nombre de Ramón Dorval Ortiz Velarde y Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez; sin embargo, éste último -copropietario- sostiene un proceso extraordinario de regularización de derecho propietario con la ahora demandada, de acuerdo a la Ley 247; 2) Entre los requisitos para regularizar derecho propietario, en aplicación de la mencionada Ley, se encuentran la posesión por más de cinco años y la introducción de mejoras por parte de los demandantes, en ese entendido, por la documentación en fotocopia presentada por la parte hoy demandada, que no fue desvirtuada por el accionante, respecto a un escrito de venta a plazo del terreno, recibos de pago, permite deducir que los actos que se denuncian como avasallamiento no ocurrieron en la fecha que se indica, sino mucho más antes, pues la fecha del contrato es del 10 de mayo de 1996, diferentes recibos de pago, la denuncia realizada por Elizabeth Chávez Eguivar contra Oscar Ortiz Gutiérrez, genera duda razonable, respecto a la vías de hecho que suponen la flexibilización del principio de subsidiariedad; y, 3) La parte impetrante de tutela, si bien no es parte del proceso de regularización de derecho propietario que sostiene su hijo y copropietario Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez con Elizabeth Chávez Eguivar, no es menos cierto que tiene la vía expedita de asumir defensa en dicho proceso, concurriendo así la subsidiariedad.