SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de mayo de 2018, su vecina Patricia Montoya Porcel conjuntamente con su madre Victoria Porcel, le reclamaron que su persona habría invadido su terreno, de acuerdo a un Informe Técnico GAMLG-DPR-DM3-INF 06/2018 de 17 de mayo, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en el que efectivamente existía una sobre posición de 14.42 m2, a consecuencia de una barda construida en su terreno y que invadía el suyo; ante ello, se constituyó al lugar, evidenciando no solo lo reclamado, sino que existían nuevas construcciones donde vive Delia Gareca, quien se identificó como inquilina de Elizabeth Chávez Eguivar, es decir, su terreno no solo habría sido avasallado por ésta última sino también que la traficaba, lucrando con su terreno, de acuerdo al art. 337 del Código Penal (CP) dicha actividad es ilícita.

Habiéndose apersonado en calidad de tercero interesado, a la audiencia de la acción de amparo constitucional seguido por Patricia Montoya Porcel contra Elizabeth Chávez Eguivar, llevado a cabo el 22 de agosto de 2018, cuyas argumentaciones de su apoderada no se tomaron en cuenta, sobre la existencia de un proceso de regularización de derecho propietario conforme a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- planteada por Elizabeth Chávez Eguivar contra su hijo Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, proceso en lo cual no forma parte, ya sea como demandante o demandado; en ese contexto, sus derechos constitucionales se encuentran en total indefensión ante tales abusos o medidas de hecho ejecutados por Elizabeth Chávez Eguivar, cuya conducta antijurídica y arbitraria restringe totalmente su derecho de poder ejercer el disfrute, goce y disposición de su terreno, conforme el alcance previsto en el    art. 105 del Código Civil (CC), prueba de ello, tuvo que dejar sin efecto una compraventa porque dicha invasora no permitió en una primera oportunidad de la que fuera nueva titular Elena Noguera de Rueda, conforme documentación adjunta. Además, de acuerdo a la certificación de 31 de agosto de 2018, emitido por la Dirección del Plan Regulador de la Municipalidad de La Guardia, las nuevas construcciones realizadas no cuentan con la autorización respectiva, inclusive no tienen permiso de Línea de Verja, siendo clandestinas, buscando mediante la Ley 247, adueñarse de lo ajeno, lesionando los mecanismos legales e instituciones vigentes.