Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión…”
Por otra parte, la SC 0217/2003 de 24 de febrero, señaló al respecto que: “III.3 En el caso de autos, por una parte, si bien la recurrente ha presentado la escritura pública de transferencia del terreno del que su representado es dueño, existe controversia sobre la posesión del mismo -pues ambas partes aducen haberse encontrado en posesión de ‘Maipaso del Fuerte’ por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión…” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión…”
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional”
- CONFIRMAR