Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. El 10 de mayo de 1996, mediante documento privado de compraventa, Elizabeth Chávez Eguivar adquirió un lote de terreno, inmueble ubicado en la Urbanización Valparaíso, UV. 203, Mz. 32, Lote 1 del municipio La Guardia del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 671.25 m2, de parte de Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez; compraventa efectuada a 44 meses de plazo, a la conclusión del mismo, el vendedor entregará la minuta de transferencia (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión…”
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional”
- CONFIRMAR