SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que Ramón Dorval Ortiz Valerde -ahora accionante-, juntamente con su hijo Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, alega tener derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la Urbanización Valparaíso, UV. 203, Mz. 32, Lote 1, zona Sureste del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 640.75 m2, debidamente registrado en DDRR del mencionado departamento, bajo la matrícula computarizada 7011060145870.
Sin embargo, del documento privado de compraventa de 10 de mayo de 1996, suscrito entre Elizabeth Chávez Eguivar y Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, éste le transfiere el referido lote antes mencionado, a través de una venta a plazos, prueba de ello, se evidencia de recibos de pago por diferentes sumas de dinero y fechas por dicho concepto; recibos donde figuran las firmas de Ramón Dorval Ortiz Velarde, Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, Aida Gutiérrez de Ortiz y Tatiana Vaca Diez de Ortiz, quienes tienen afinidad y parentesco entre sí; aspectos que no fueron desvirtuados por el accionante, ya sea con prueba o documentación idónea.
Por otra parte, el 13 de septiembre de 2016 Elizabeth Chávez Eguivar, por memorial dirigido ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, interpuso demanda civil de interdicto de retener la posesión contra Elena Noguera de Rueda, Aly Rueda Rosas, Edwin Aníbal Rueda Noguera, Ramón Dorval Ortiz Velarde, Aida Gutiérrez de Ortiz, Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz; aduciendo que tiene posesión por más de diez años de forma quieta, continuada y pacífica del lote de terreno situado en la Urbanización Valparaiso, inmediaciones del Km 9 carretera antigua a Cochabamba, jurisdicción del municipio de La Guardia, ubicado actualmente en la UV. 203, Mz. 32, Lote 1, con una superficie según mensura de 640.75 m2.
Por otro lado, el 14 de septiembre de 2016, Elizabeth Chávez Eguivar, mediante memorial presentado ante el representante del Ministerio Público adscrito a La Guardia, formuló denuncia penal contra Oscar Ortiz Gutiérrez -hermano de Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez-, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio, hechos acaecidos en la Urbanización Valparaiso, concretamente, en el lugar que posee la referida denunciante.
Con referencia al derecho de la propiedad privada, por una parte, el accionante ostenta acreditar su derecho propietario sobre el lote aludido ubicado en la Urbanización Valparaíso UV. 203, Mz. 32, Lote 1, con una superficie de 640.75 m2 del municipio La Guardia del departamento de Santa Cruz, inscrito en DDRR, contando con su registro respectivo anotado ut supra; por otra, consta el documento privado de compraventa a plazos, suscrito entre Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Elizabeth Chávez Eguivar y los diferentes recibos de pagos por concepto de la compraventa realizados por las hoy demandadas, por lo que, también acreditaron derecho propietario respecto al predio urbano motivo de la presente acción de amparo constitucional, que coinciden con los datos de registro de propiedad del accionante, especialmente en la ubicación exacta y la superficie.
De lo ampliamente anotado, se puede inferir que existe una evidente controversia al respecto de la titularidad del derecho propietario que no puede ser dilucidada por la jurisdicción constitucional, pues no resulta admisible que el derecho propietario de un inmueble le corresponda a dos propietarios al mismo tiempo; tal situación se presenta en el caso concreto por causas que la justicia ordinaria debe definir la titularidad definitiva y la posesión provisional mientras se sustancia el proceso civil o penal respectivo, además, existiendo procesos en trámite, en los que está en cuestión la ocupación del lote de terreno ubicados en la Urbanización Valparaiso, zona Sur-este del municipio La Guardia del departamento de Santa Cruz; puesto que como se ha establecido las ahora demandadas interpuso una demanda civil de interdicto de retener la posesión por las cuales el hoy accionante alega ser propietario del referido predio; y otra acción penal contra Oscar Ortiz Gutiérrez -hermano de Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, quien vendió el aludido lote de terreno a la parte demandada- por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio.
Por lo tanto, corresponde denegar la tutela constitucional, en razón a que el derecho invocado como vulnerado se encuentra en situación de controversia por tanto requiere para su dilucidación una etapa probatoria amplia y de inmediación lo contrario implicaría menoscabar la competencia del juez natural llamado a resolver la problemática.
Con relación a la denuncia de medidas de hecho supuestamente realizada por la parte demandada, de la verificación de todos los antecedentes del expediente, se evidencia que no cursa en el mismo ningún actuado o documento que acredite fehacientemente dicho extremo señalado por el accionante, en la acción producida por éste, o en la audiencia de consideración de la misma; lo que impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar con plenitud el reclamo con probidad y razonabilidad, porque no se puede comprobar todo lo manifestado y denunciado y basarse solamente en las afirmaciones efectuadas por la parte accionante.
Por otra lado, lo manifestado por el accionante con referencia a que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, al respecto la SCP 0096/2012 de 19 de abril, señaló que: “…el art. 178 de la Norma Fundamental, reconoce a la seguridad jurídica como un principio constitucional, sobre el cual se sustenta la potestad de impartir justicia, así lo entendió la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, al afirmar: '…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad’ .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión…”
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional”
- CONFIRMAR