SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
1)
Las impetrantes de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de defensa y ampliándola, señalaron que: 1) Necesitan planterar una nueva acción de amparo constitucional, para que el GAM de Cobija del departamento de Pando presente informes en relación a la solicitud de certificación para “apersonamiento”; 2) Adjuntaron sentencia constitucional, que hace referencia a que no se puede restringir a las personas el derecho a la información, en el entendido que todo ciudadano tiene libertad de pensamiento; 3) “…necesariamente deben buscar información para esta situación la información se le ha pedido a la autoridad y por consiguiente no puede restringir este derecho a la información, esta utilizando los recursos de la población, esta SC ha dejado establecido en su ratio desidente el derecho a la información, nosotros necesitamos esta información que ha habido desapoderamiento en el barrio Evo Morales, en ese lugar hay varias personas, pero para poder asumir defensa una persona pide información por eso solicitamos información para saber si estas personas estaban dentro de ese proceso administrativo disciplinario y no nos hacen conocer esta información…” (sic); y, 4) Cualquier persona puede acceder a la información, a través de una respuesta clara y puntual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- SOLICITUD DE CERTIFICACION PARA APERSONAMIENTO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- CONFIRMAR