SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.1.
II.1. Mediante nota de “5” de septiembre de 2018, Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando -ahora demandado-, a la “SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA APERSONAMIENTO” (sic), presentada por Ketri Liceth Tirina Méndez y Jean Karla Gualuo Vidal -hoy accionantes- respondió lo siguiente: “Al memorial de fecha 30/08/2018, se emito la providencia de fecha 4 de septiembre 2018, en los siguientes términos: previamente adjunte para su individualización e identificación fotocopia del carnet de identidad de las impetrantes. Y al memorial presentado en fecha 06 de septiembre de 2018, se emitió el proveído de fecha 13 de septiembre de 2018, en los siguientes términos: siendo que las impetrantes tienen domicilio en el Barrio Evo Morales, y la Invasión es en el Parque Ecológico; se deniega la solicitud de certificación, por no ser moradores del Parque Ecológico o no tener domicilio en esta zona en conflicto de invasión” ([sic fs. 4]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- SOLICITUD DE CERTIFICACION PARA APERSONAMIENTO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- CONFIRMAR