SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 30 de agosto de 2018, solicitaron certificación para “apersonamiento” al Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
-hoy demandado- y por decreto de 4 de septiembre del mismo año, impetró que acompañen fotocopias de sus cédulas de identidad; dando cumplimiento a dicho proveído, el 6 de igual mes y año; sin embargo, no obtuvieron respuesta a su petición; por lo que, interpusieron acción de amparo constitucional, que fue concedida por el Juez de garantías, refiriendo que: “consiguientemente, dispone que el despacho del Alcalde Municipal en el plazo municipal de 24 horas, responda de manera formal la solicitud de las accionadas, se manteniendo el criterio ya asumido en la providencia de fecha 13 de septiembre de 2018 que corresponde al memorial recepcionado en fecha 06 de septiembre de 2018 de la hoja de ruta C.E.-2530/2010” (sic). El 20 del señalado mes y año, fueron notificadas con la “nota formal” en cumplimiento a lo determinado en la acción de amparo constitucional por el cual el municipio de Cobija rechazó su requerimiento de certificación por no ser moradoras del parque ecológico “o no tener” domicilio en la zona en conflicto de invasión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- SOLICITUD DE CERTIFICACION PARA APERSONAMIENTO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- CONFIRMAR