SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

concedió

El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 308/2018 de 26 de junio, cursante a fs. 145 y vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 2 de marzo de 2018 emitida por el Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento, disponiendo que dicha autoridad regularice el procedimiento y aplique el trámite previsto en los arts. 314.II y 315 del CPP, considerando y resolviendo de esa forma las excepciones e incidentes planteados, sin dilaciones y con la celeridad debida, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de actuados y la presentación del memorial de excepciones de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción y del decreto de fecha 2 de marzo de 2018, establecida por la autoridad demandada, se advierte que no se ha aplicado adecuadamente el procedimiento para la Resolución de excepciones, conforme lo disponen los arts. 314.II y 315 del CPP; toda vez que, en dicha providencia el Juez de la causa no ha expresado de manera terminante un rechazo in limine, se ha limitado a señalar no ha lugar a la solicitud por estar fuera de término, lo que implica que el Juez demandado no ha aplicado el procedimiento previsto en la ley para el trámite de la excepciones que señala que una vez presentada cualquier excepción, esta debe ser puesta en conocimiento de la víctima y las otras partes, en el plazo de veinticuatro horas, quienes pueden responder de forma escrita en el tiempo de tres días; con respuesta de la víctima o de las partes, vencido el mismo el Juez señalará audiencia para su resolución y resolverá de forma fundamentada en el término de dos días, lo que no ha ocurrido en el presente caso; toda vez que, para el fallo de estos incidentes o su rechazo in límine, debe existir un auto motivado, previa aplicación del trámite que se dispone en los arts. 314.II y 315 del CPP; y, en consecuencia la resolución de las excepciones planteadas deben ser conforme a procedimiento; y 2) Al existir dilación y defectos estos merecen la tutela solicitada bajo la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.