SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, por Resolución 001/2019 de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 48 a 49, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El proceso penal contra el ahora impetrante de tutela, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sapahaqui del departamento de La Paz; b) El accionante se encuentra con detención preventiva dispuesta mediante Resolución judicial emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia que revocó las medidas sustitutivas a su favor, al establecer la existencia de riesgos procesales, asimismo no se advierte la existencia de alguna solicitud de cesación de la detención preventiva deducida por el impetrante de tutela que se encuentre pendiente de resolución; y, c) No se encuentra vulneración a los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante, pues la detención preventiva fue ordenada por autoridad judicial, en ese sentido corresponde al peticionante de tutela vía Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sapahaqui del departamento de La Paz, agotar las vías procesales conforme al art. 54 incs. 1) y 2) del CPP, facultades jurisdiccionales que abarcan el control de la investigación, y emitir la resolución jurisdiccional que corresponda durante la etapa preparatoria, entre ellas la prevista en el art. 134 del citado Código en función a los datos del proceso, todo ello en razón al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, ya que no puede constituirse en un medio supletorio de las atribuciones del Juez contralor de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 9
- III.2.
- CONFIRMAR