SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 9
Identificada la problemática y de la revisión de los antecedentes del presente caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonatan Jorge Chuquimia Callisaya –ahora accionante–, por el delito de abuso sexual, mediante Resolución 191/2018, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ante ello el impetrante de tutela hubiera solicitado a la Jueza de la causa la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la Fiscal de Materia −ahora demandada− se opuso a dicha solicitud bajo el argumento de que existen actos investigativos pendientes de realizar, entre los que se encontrarían el careo y las pericias psicológicas; empero, por negligencia de la misma no se llevaron cabo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 9
- III.2.
- CONFIRMAR