SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto en el art. 312 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Razón por la cual, solicitó a la Jueza de la causa el cese de su detención preventiva, sin embargo, la Fiscal de Materia −ahora demandada−, se opuso al existir actos investigativos pendientes, por lo que en aplicación del art. 221 del CPP, y en cumplimiento al Auto de Vista de 14 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la autoridad jurisdiccional ordenó a la representante del Ministerio Público identificarlos, quien dio respuesta mediante informe de 30 de ese mes y año, señalando entre ellos, el careo, las pericias psicológicas y las declaraciones testificales; empero, por negligencia del accionante, no tomó en cuenta que los referidos actos de investigación, como ser el careo se viene suspendiendo desde el 19 de igual mes y año, porque no se notificó a su persona con dicho actuado procesal, y que la pericia psicológica ya fue promovida por la referida Fiscal de Materia el 20 de junio y 9 de agosto del indicado año, así también con relación a la pericia del menor no observó que no debería realizarse en este sino en la grabación, de igual forma con la pericia psicológica en la denunciante, no se le notificó con requerimiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 9
- III.2.
- CONFIRMAR