SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que el proceso penal de referencia se encuentra en conocimiento del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sapahaqui del departamento de La Paz, con NUREJ 20240464; asimismo, el Ministerio Público puso a conocimiento del Juez de la causa la Resolución de imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante, conforme a lo previsto en la normativa adjetiva penal; en consecuencia, éste interpuso la presente acción de libertad en desconocimiento de la excepcional subsidiariedad que rige a la presente acción tutelar, pues como se desarrolló en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando el fiscal comunica el respectivo inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional, se debe acudir ante ésta a objeto de que sea dicha autoridad quien ejerza el control jurisdiccional tal como lo prevé los arts. 54 inc. 1) en concordancia con el 279 del CPP, para que revise la actuación policial y/o fiscal, y disponga la consiguiente reparación y/o protección de los derechos considerados como vulnerados.
Además de lo anterior, debe considerarse que es el propio solicitante de tutela quien en su relato de los hechos que motivan la presente acción tutelar, asume que el proceso penal cuenta con control jurisdiccional al exponer que en la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva por parte del referido Juzgador, la Fiscal de Materia ahora demandada se opuso a dicha solicitud alegando la pendencia de actos investigativos que no se llevaron a cabo por negligencia de dicha autoridad fiscal, extremo que en virtud a lo hasta aquí razonado debe ser reclamado previamente ante el Juez de la causa, antes de poder ser denunciado a través de esta acción de libertad.
En este sentido, el impetrante de tutela debió acudir con su reclamo ante la autoridad que ejerce el respectivo control jurisdiccional, y no recurrir de forma directa ante la jurisdicción constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela en aplicación de la excepcional subsidiaridad que rige la acción de libertad, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 9
- III.2.
- CONFIRMAR