SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
1)
El impetrante de tutela, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando sus fundamentos señaló que: 1) Teniendo un viaje programado al extranjero, por razones estrictamente de salud de su hija, se apersonó a oficinas de migración para verificar si existía alguna restricción; y fue sorprendido con un arraigo tramitado el 19 de marzo de 2014, en mérito a la Resolución 144/2014 de 18 de marzo, emitida por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; no obstante haber salido del país en el mes de julio, sin tener ningún problema; 2) De antecedentes se evidencia que la misma fecha que se emitió la orden de arraigo en su contra, se revocó y canceló la rebeldía declarada así como todas las medidas dispuestas; situación que hace ver que el mandamiento de arraigo fue presentado incluso cuando éste ya fue dejado sin efecto; empero, resulta curioso que dicho arraigo no cursa en el cuaderno procesal; consecuentemente, desconocía de su tramitación, así como se desconoce al responsable de la misma, ya que no cursa constancia de la recepción o entrega del mandamiento; 3) Esta situación vulneró su derecho a la defensa, considerando que si hubiese tenido conocimiento del arraigo, podía hacer el trámite de desarraigo respectivo; por lo que corresponde que se le devuelva lo invertido en los pasajes electrónicos de la empresa Avianca; y, 4) Natividad Escobar Butrón, fue quien tramitó el desarraigo, cuya copia existe de constancia; sin embargo Humberto Quispe Poma y Elmer Laura ex Fiscales, pretenden seguir perjudicándole, haciendo valer un mandamiento de arraigo que fue dejado sin efecto; por lo que, pide se disponga el desarraigo inmediato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR