Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela alegó vulneración de su derecho de locomoción; toda vez que, al realizar los trámites administrativos previos a su viaje al país de Colombia, en oficinas de migración se percató que existía un mandamiento de arraigo en su contra; mismo que había sido dejado sin efecto en la gestión 2014, cuando purgó la rebeldía declarada en su contra; en consecuencia, impetra que el Juez de turno por vacación judicial que recaen en el Juez de Instrucción Cautelar Décimo Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, disponga en el día su desarraigo; considerando que si bien el proceso se encuentra radicado en su similar Sexto, éste se encuentra gozando de vacación judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR