SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
i)
Janeth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, a través del informe de 13 de diciembre de 2018, cursante a fs. 14, señaló que; i) El proceso penal seguido contra el ahora accionante, se encontraba bajo su control al haber asumido la suplencia del titular –Juzgado de Instrucción Penal Sexto del indicado departamento– donde se encontraba radicada la causa; ii) En cumplimiento a la Circular 17/2018, los procesos correspondientes del Juzgado señalado, por vacación judicial, se encontraban a cargo del Juzgado de Instrucción penal Décimo Primero del referido departamento; iii) Por lo expuesto, carecía de legitimación pasiva en la acción de libertad interpuesta.
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 13 de diciembre de 2018, cursante a fs. 15, manifestó que el proceso signado con el NUREJ 201251860, radicado en el Juzgado de su similar Sexto del mismo departamento, no fue remitido a su despacho judicial, desconociéndose si la causa se trata de un proceso con detenido preventivo, domiciliario o con declarado rebelde; en consecuencia, le resultaba imposible remitir dicho cuaderno de control jurisdiccional ni informar sobre el estado de dicha causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR