Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. Mediante Informe de 13 de diciembre de 2018, Enrique Velásquez Guarachi-Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, manifestó que de acuerdo a Circular SP-TDJLP 17/2018, remitió al juzgado de turno los procesos con detención preventiva, domiciliaria y con declarados rebeldes; empero el caso en cuestión no fue remitido considerando que estaba para celebrar audiencia conclusiva; aclarando que era el único funcionario que se encontraba en el Juzgado (fs. 16)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR