SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a)

Maritza Celia Torrez Arismendi, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que:             a) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de feminicidio, se desarrolló la audiencia de juicio oral que concluyó con la emisión de la Sentencia condenatoria, la cual fue impugnada, encontrándose el recurso de impugnación en el Tribunal de apelación; b) No obstante lo anotado, habiendo asumido conocimiento del memorial presentado por el imputado el 21 de noviembre de 2018, mediante providencia de igual fecha dispuso se efectúe la pericia psicológica solicitada, a pesar que no se especificó sobre qué puntos debía realizarse, no siendo evidente que su persona ni la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) se rehusara a emitir los requerimientos fiscales pedidos; c) Respecto a la solicitud de firma del acta de garantías en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), conforme estipula la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, la víctima es la única persona que puede solicitar la suscripción del acta de garantías a efectos de resguardar su integridad física como psicológica, que en el caso de autos la misma se constituye en la madre de la fallecida, siendo testigos de lo acontecido sus hijos menores de edad; en ese entendido, dispuso la notificación a la madre de la de cujus, mediante la Central de Notificaciones del Ministerio Público, a fin que se le haga conocer el ofrecimiento de garantías a su favor por parte del acusado; sin embargo, la misma se rehusó a firmar el acta de garantías, de allí que se evidencia que se atendió lo impetrado; toda vez que, como representante del Ministerio Público, no puede obligar a las partes procesales a que firmen dicho documento; d) En cuanto al requerimiento fiscal solicitado  a la Dirección de Protección A Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, a través de la providencia se señaló que el documento solicitado no es esencial para la cesación a la detención preventiva, y que se emitiría los requerimientos fiscales solo a ese efecto, documentos que ya estaban listos para ser entregados desde el 21 de noviembre de 2018; y, e) Finalmente, en caso de haberse rechazado lo impetrado, el accionante tenía la facultad de formular el recurso de objeción previsto en el art. 306 del CPP, teniendo el superior jerárquico el plazo de setenta y dos horas para resolverlo, por consiguiente no se observó el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela.