SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2018, Abad Ángel Vera Ramos reiteró su solicitud para que se emita dos requerimientos fiscales: 1) El Psicólogo del IDIF efectué una pericia al imputado sobre su comportamiento desde que fue privado de libertad hasta la fecha y se establezca si el mismo se constituye en un riesgo para la sociedad; y, 2) La Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público ejecute e implemente una protección especializada y diferenciada a la víctima -Crecencia Poma Cortez- y los testigos -Luis Ángel, José Narciso y Cristihian Jhamil todos Vera Churqui- por consiguiente la Fiscal demandada mediante decreto de igual fecha indicó que se debe adecuar la solicitud conforme a la SCP 0134/2018-S4 considerando que se debe expedir solo los requerimientos a efectos de enervar los riesgos procesales y solicitar una cesación de la detención preventiva, no pudiendo efectuar actos investigativos (fs. 25 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR