SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a)

En ese sentido, al encontrarse en calidad de detenido, solicitó se conceda audiencia de cesación de la detención preventiva en tres ocasiones: a) La primera, fue realizada ante la autoridad hoy demandada, el 17 de diciembre de 2018, la cual fue rechazada mediante providencia de 18 de igual mes y año, con el fundamento de que el imputado no firmó el memorial y que en una anterior petición del mismo mes, la firma del sindicado era diferente en la diligencia de notificación de audiencia y Resolución 483/2018 de 23 de noviembre, la que fue apelada de manera verbal; b) La segunda pretensión de audiencia, la realizó ante Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia, el 20 del mes y año aludidos, mediante la cual señala que “cumple con providencia y por segunda vez implora cesación a la detención preventiva” (sic); y, c) La última, fue realizada nuevamente ante la autoridad ahora demandada, el 31 de diciembre de 2018, en el que requiere se desestime una apelación verbal a la Resolución 483/2018 e impetra audiencia de cesación de la detención preventiva, toda vez que, se desestima la apelación.

La autoridad demandada, al no fijar fecha de audiencia, incurrió en una dilación procesal indebida, debido a que las solicitudes de audiencia fueron rechazadas al no ser señaladas con prontitud, de acuerdo con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0013/2015-S1 de 29 de enero y 0182/2014 de 30 de enero, y la SC 0078/2010-R de 3 de mayo. Además que, no tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional.